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Asistencia legal: Normalmente también por los crímenes menores es necesaria una asistencia legal que tiene que ser prestada por un abogado cubano. El defensor es provisto por las Asociaciones de los Abogados de Estado cubano y tiene que ser pagado en divisa, como incluso en divisa tiene que ser pagada la eventual fianza. Y' oportuno señalar que en muchos casos, como por ejemplo también por un banal accidente de coche que comportas la necesidad de comprobaciones de responsabilidad y una instrucción, al acusado, en espera de juicio, ancorché a pie libre y no en prisión preventiva, puede ser prohibida la salida del País. Situación éste que - dan los tiempos de celebración del proceso - también puede prolongarse por algunos meses. En tales casos, el connacional en espera de juicio no puede ejercer alguna actividad laboral, habiendo entrado en el País con visto turístico, lo que aún más hace incómodo, sobre el plan económico, su permanencia forzada. Prostitución y abuso de menor: La prostitución es considerada un comportamiento antisocial obstaculizo a los principios revolucionarios, severamente contrastado por las autoridades' cubanas especies en los últimos años. De particular gravedad es considerada el crimen de abuso sobre menores. La nueva normativa en materia aprobada en el febrero de 1999 preve penas hartas severas sea contra los crímenes de inducción y explotación de la prostitución, que contra la corrupción de menor, hasta 30 años de encierro. Algunos connacional son al momento detenido por crímenes de tal tipo con condenas definitivas entre los eres y los quince años de encierro. Hace falta subrayar que la ley cubana establece un límite de edad más rígida, con respecto de aquella italiana, por las relaciones sexuales conformes, 16 años en vez de 14. Además la figura de la corrupción de menor regresa, según la doctrina y la jurisprudencia cubanas predominantes, en la categoría de los c.d. "crímenes formales", por los que es suficiente la declaración de la presunta parte lesionada - también en ausencia de otras pruebas - por la formalización de la acusación y la instauración del juicio penal, con la consecuencia de un tipo de "inversión del gravamen de la prueba" que obliga de hecho el imputado a demostrar la misma inocencia.

La prostitución es considerada un comportamiento antisocial obstaculizo a los principios revolucionarios, severamente contrastado por las autoridades' cubanas especies en los últimos años. De particular gravedad es considerada el crimen de abuso sobre menores. La nueva normativa en materia aprobada en el febrero de 1999 preve penas hartas severas sea contra los crímenes de inducción y explotación de la prostitución, que contra la corrupción de menor, hasta 30 años de encierro. Algunos connacional son al momento detenido por crímenes de tal tipo con condenas definitivas entre los eres y los quince años de encierro. Hace falta subrayar que la ley cubana establece un límite de edad más rígida, con respecto de aquella italiana, por las relaciones sexuales conformes, 16 años en vez de 14. Además la figura de la corrupción de menor regresa, según la doctrina y la jurisprudencia cubanas predominantes, en la categoría de los c.d. "crímenes formales", por los que es suficiente la declaración de la presunta parte lesionada - también en ausencia de otras pruebas - por la formalización de la acusación y la instauración del juicio penal, con la consecuencia de un tipo de "inversión del gravamen de la prueba" que obliga de hecho el imputado a demostrar la misma inocencia.

Tráfico y consumo de estupefacientes: Fenómeno que resulta en crecimiento. Es afrontado con renovada atención de parte de las autoridades, sea por cuánto concierne el tráfico de estupefacientes, sea por el consumo personal. La nueva normativa en materia preve condenas hasta a la pena de muerte por los casos más graves de narcotráfico.

Fenómeno que resulta en crecimiento. Es afrontado con renovada atención de parte de las autoridades, sea por cuánto concierne el tráfico de estupefacientes, sea por el consumo personal. La nueva normativa en materia preve condenas hasta a la pena de muerte por los casos más graves de narcotráfico.

NOTA BIEN: en el enero de 2003 las autoridades' cubanas han lanzado una real guerra al consumo y al tráfico de estupefacientes. También son seguidos numerosos de ello detenciones de extranjeros y los últimos procesos por crímenes unidos con la droga han dado lugar a sentencias severas.

 

Accidentes de tráfico: Se encomienda calurosamente de tener el máximo cuidado en conducir vehículos o motociclos. Con base en la normativa cubana, en efecto, en caso de incidentes mortales o arrecanti le lesionas a la persona, el ciudadano extranjero puede ser sometido a largas medidas restrictivas de la libertad, detención y detención, y en la espera de la celebración del relativo proceso no le es permitido dejar el territorio cubano.

En caso de que por fin condenado, las penas varían de 1 a 10 años de encierro por homicidio culposo, el ciudadano extranjero tiene que abonar obligatoriamente un período mínimo de detención cerca de los institutos de pena cubana.

Normalmente también por los crímenes menores es necesaria una asistencia legal que tiene que ser prestada por un abogado cubano. El defensor es provisto por las Asociaciones de los Abogados de Estado cubano y tiene que ser pagado en divisa, como incluso en divisa tiene que ser pagada la eventual fianza. Y' oportuno señalar que en muchos casos, como por ejemplo también por un banal accidente de coche que comportas la necesidad de comprobaciones de responsabilidad y una instrucción, al acusado, en espera de juicio, ancorché a pie libre y no en prisión preventiva, puede ser prohibida la salida del País. Situación éste que - dan los tiempos de celebración del proceso - también puede prolongarse por algunos meses. En tales casos, el connacional en espera de juicio no puede ejercer alguna actividad laboral, habiendo entrado en el País con visto turístico, lo que aún más hace incómodo, sobre el plan económico, su permanencia forzada. La prostitución es considerada un comportamiento antisocial obstaculizo a los principios revolucionarios, severamente contrastado por las autoridades' cubanas especies en los últimos años. De particular gravedad es considerada el crimen de abuso sobre menores. La nueva normativa en materia aprobada en el febrero de 1999 preve penas hartas severas sea contra los crímenes de inducción y explotación de la prostitución, que contra la corrupción de menor, hasta 30 años de encierro. Algunos connacional son al momento detenido por crímenes de tal tipo con condenas definitivas entre los eres y los quince años de encierro. Hace falta subrayar que la ley cubana establece un límite de edad más rígida, con respecto de aquella italiana, por las relaciones sexuales conformes, 16 años en vez de 14. Además la figura de la corrupción de menor regresa, según la doctrina y la jurisprudencia cubanas predominantes, en la categoría de los c.d. "crímenes formales", por los que es suficiente la declaración de la presunta parte lesionada - también en ausencia de otras pruebas - por la formalización de la acusación y la instauración del juicio penal, con la consecuencia de un tipo de "inversión del gravamen de la prueba" que obliga de hecho el imputado a demostrar la misma inocencia. Fenómeno que resulta en crecimiento. Es afrontado con renovada atención de parte de las autoridades, sea por cuánto concierne el tráfico de estupefacientes, sea por el consumo personal. La nueva normativa en materia preve condenas hasta a la pena de muerte por los casos más graves de narcotráfico.
 
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